Qué es la Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio de ICANN (UDRP)
Traducción completa de la Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio de ICANN, con finalidad, declaraciones, procedimiento obligatorio, pruebas de mala fe, recursos, transferencias y modificaciones.
La Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio fue aprobada por ICANN el 24 de octubre de 1999. El contenido de la política es el siguiente:
1. Finalidad. Esta Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio, denominada en adelante la "Política", ha sido adoptada por la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números ("ICANN") y se incorpora por referencia a su acuerdo de registro. Establece los términos y condiciones aplicables a cualquier disputa entre usted y cualquier parte distinta de nosotros, el registrador, en relación con el registro y uso de un nombre de dominio de Internet registrado por usted. Los procedimientos previstos en el párrafo 4 de esta Política se llevarán a cabo conforme a las Reglas para la Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio, denominadas "Reglas de Procedimiento", disponibles en www.icann.org/udrp/udrp-rules-24oct99.htm, y conforme a las reglas suplementarias del proveedor de servicios de resolución administrativa de disputas seleccionado.
2. Sus declaraciones. Al solicitar el registro de un nombre de dominio, o al pedirnos que mantengamos o renovemos un registro de nombre de dominio, usted declara y garantiza ante nosotros que: (a) las declaraciones hechas en su acuerdo de registro son completas y exactas; (b) según su conocimiento, el registro del nombre de dominio no infringirá ni violará de otro modo los derechos de terceros; (c) no registra el nombre de dominio con un propósito ilícito; y (d) no utilizará deliberadamente el nombre de dominio en violación de ninguna ley o reglamento aplicable. Determinar si su registro de nombre de dominio infringe o viola los derechos de otra persona es responsabilidad suya.
3. Cancelaciones, transferencias y cambios. Cancelaremos, transferiremos o modificaremos de otro modo un registro de nombre de dominio en las siguientes circunstancias:
a. de conformidad con el párrafo 8, cuando recibamos instrucciones escritas o electrónicas adecuadas de usted o de su agente autorizado para realizar dicha acción;
b. cuando recibamos una orden de un tribunal o de un tribunal arbitral competente que requiera dicha acción; y/o
c. cuando recibamos una decisión de un panel administrativo que requiera dicha acción en cualquier procedimiento administrativo en el que usted haya sido parte y que se haya llevado a cabo conforme a esta Política o a una versión posterior de esta Política adoptada por ICANN. Véanse los párrafos 4(i) y 4(k) más abajo.
También podremos cancelar, transferir o modificar de otro modo un registro de nombre de dominio conforme a los términos de su acuerdo de registro u otros requisitos legales.
4. Procedimiento administrativo obligatorio.
Este párrafo establece los tipos de disputas respecto de los cuales usted debe someterse a un procedimiento administrativo obligatorio. Estos procedimientos se llevarán a cabo ante uno de los proveedores de servicios de resolución administrativa de disputas enumerados en www.icann.org/en/dndr/udrp/approved-providers.htm, cada uno denominado "Proveedor".
a. Disputas aplicables. Usted deberá someterse a un procedimiento administrativo obligatorio si un tercero, denominado "reclamante", afirma ante el Proveedor aplicable, cumpliendo las Reglas de Procedimiento, que:
(i) su nombre de dominio es idéntico o confusamente similar a una marca comercial o marca de servicio sobre la cual el reclamante tiene derechos; y
(ii) usted no tiene derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
(iii) su nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
En el procedimiento administrativo, el reclamante debe probar la existencia de los tres elementos.
b. Pruebas de registro y uso de mala fe. A los efectos del párrafo 4(a)(iii), las siguientes circunstancias, en particular pero sin limitarse a ellas, si el panel determina que existen, constituirán prueba del registro y uso de mala fe de un nombre de dominio:
(i) circunstancias que indiquen que usted registró o adquirió el nombre de dominio principalmente con el propósito de vender, alquilar o transferir de otro modo el registro del nombre de dominio al reclamante, que es titular de una marca comercial o marca de servicio, o a un competidor del reclamante, por una contraprestación superior a los costos documentados directamente relacionados con el nombre de dominio; o
(ii) que usted registró el nombre de dominio para impedir que el titular de una marca comercial o marca de servicio refleje la marca en el nombre de dominio correspondiente, siempre que haya desarrollado una pauta de esa conducta; o
(iii) que usted registró el nombre de dominio principalmente con el propósito de perturbar la actividad comercial de un competidor; o
(iv) que al usar el nombre de dominio haya intentado atraer deliberadamente, con ánimo de lucro comercial, usuarios de Internet a su sitio web u otra ubicación en línea, creando una probabilidad de confusión con la marca del reclamante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o respaldo de su sitio, ubicación, producto o servicio.
c. Cómo demostrar derechos e intereses legítimos al responder a una reclamación. Cuando reciba una reclamación, debe consultar el párrafo 5 de las Reglas de Procedimiento para determinar cómo preparar su respuesta. Cualquiera de las siguientes circunstancias, en particular pero sin limitarse a ellas, si el panel considera que queda demostrada tras evaluar todas las pruebas, acreditará sus derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio a los efectos del párrafo 4(a)(ii):
(i) antes de recibir cualquier aviso de la disputa, su uso del nombre de dominio o de un nombre correspondiente al nombre de dominio, o preparativos demostrables para usarlo, en relación con una oferta de buena fe de bienes o servicios; o
(ii) que usted, como persona física, empresa u otra organización, haya sido comúnmente conocido por el nombre de dominio, aunque no haya adquirido derechos de marca comercial o de servicio; o
(iii) que esté haciendo un uso legítimo no comercial o leal del nombre de dominio, sin intención de obtener beneficio comercial mediante el desvío engañoso de consumidores ni de empañar la marca comercial o de servicio objeto de la disputa.
d. Selección del Proveedor. El reclamante elegirá un Proveedor entre los aprobados por ICANN y presentará la reclamación ante dicho Proveedor. Salvo en los casos de consolidación previstos en el párrafo 4(f), el Proveedor seleccionado administrará el procedimiento.
e. Inicio del procedimiento, proceso y nombramiento del panel administrativo. Las Reglas de Procedimiento establecen el proceso para iniciar y conducir el procedimiento y para nombrar el panel que decidirá la disputa, denominado "Panel Administrativo".
f. Consolidación. Si existen varias disputas entre usted y el reclamante, usted o el reclamante podrán solicitar que las disputas se consoliden ante un solo Panel Administrativo. La solicitud deberá presentarse ante el primer Panel Administrativo designado para conocer una disputa pendiente entre las partes. Dicho panel podrá decidir discrecionalmente si consolida ante sí cualquiera o todas esas disputas, siempre que las disputas consolidadas se rijan por esta Política o por una versión posterior de esta Política adoptada por ICANN.
g. Tasas. Todas las tasas cobradas por un Proveedor en relación con cualquier disputa ante un Panel Administrativo conforme a esta Política serán pagadas por el reclamante, salvo que usted elija ampliar el Panel Administrativo de uno a tres miembros conforme al párrafo 5(b)(iv) de las Reglas de Procedimiento; en ese caso, todas las tasas se repartirán por igual entre usted y el reclamante.
h. Nuestra participación en el procedimiento administrativo. No participaremos en la administración ni en la conducción de ningún procedimiento ante un Panel Administrativo. Además, no tendremos responsabilidad alguna como consecuencia de cualquier decisión emitida por el Panel Administrativo.
i. Medidas disponibles. Las medidas disponibles para el reclamante en cualquier procedimiento ante un Panel Administrativo se limitarán a solicitar la cancelación de su nombre de dominio o la transferencia de su registro de nombre de dominio al reclamante.
j. Notificación y publicación. El Proveedor nos notificará cualquier decisión de un Panel Administrativo relativa a un nombre de dominio registrado por usted. Todas las decisiones dictadas conforme a esta Política se publicarán íntegramente en Internet, salvo que el Panel Administrativo determine, en un caso excepcional, editar partes de su decisión.
k. Disponibilidad de procedimientos judiciales. El requisito de procedimiento administrativo obligatorio del párrafo 4 no impide que usted o el reclamante sometan la disputa a un tribunal competente para su resolución independiente antes de iniciar dicho procedimiento obligatorio o después de su conclusión. Si el Panel Administrativo decide que su registro de nombre de dominio debe cancelarse o transferirse, esperaremos diez (10) días hábiles, observados según la ubicación de nuestra oficina principal, tras ser notificados por el Proveedor aplicable de la decisión del panel antes de ejecutarla. Durante ese plazo, si recibimos de usted documentación oficial, por ejemplo una copia de una demanda sellada por el secretario del tribunal, que demuestre que ha iniciado una acción judicial contra el reclamante en una jurisdicción a la que el reclamante se sometió conforme al párrafo 3(b)(xiii) de las Reglas de Procedimiento, no ejecutaremos la decisión del panel. En general, esa jurisdicción será la ubicación de nuestra oficina principal o la dirección que figure para usted en nuestra base de datos Whois. Véanse los párrafos 1 y 3(b)(xiii) de las Reglas de Procedimiento. Si recibimos dicha documentación dentro del plazo de diez (10) días hábiles, no ejecutaremos la decisión del Panel Administrativo y no tomaremos nuevas medidas hasta recibir: (i) prueba satisfactoria para nosotros de una resolución entre las partes; (ii) prueba satisfactoria para nosotros de que su demanda ha sido desestimada o retirada; o (iii) una copia de una orden del tribunal que desestime su demanda o declare que usted no tiene derecho a continuar usando su nombre de dominio.
5. Otras disputas y litigios. Todas las demás disputas entre usted y cualquier parte distinta de nosotros relativas a su registro de nombre de dominio que no se presenten conforme al procedimiento administrativo obligatorio del párrafo 4 se resolverán entre usted y dicha parte mediante cualquier procedimiento judicial, arbitral u otro procedimiento disponible.
6. Nuestra participación en disputas. No participaremos de ningún modo en ninguna disputa entre usted y cualquier parte distinta de nosotros relativa al registro y uso de su nombre de dominio. Usted no nos nombrará como parte ni nos incluirá de otro modo en ningún procedimiento de ese tipo. Si se nos nombra como parte en dicho procedimiento, nos reservamos el derecho de plantear todas las defensas que consideremos adecuadas y de tomar cualquier otra medida necesaria para protegernos.
7. Mantenimiento del estado. Salvo lo previsto en el párrafo 3 anterior, no cancelaremos, transferiremos, activaremos, desactivaremos ni modificaremos de otro modo el estado de ningún registro de nombre de dominio.
8. Transferencias durante una disputa.
a. Transferencia de un nombre de dominio a un nuevo titular. Durante un procedimiento administrativo pendiente conforme al párrafo 4, o durante quince (15) días hábiles después de la conclusión de dicho procedimiento, observados según la ubicación de nuestra oficina principal, usted no podrá transferir el registro del nombre de dominio a otro titular; tampoco podrá hacerlo durante un procedimiento judicial o arbitral pendiente relativo a su nombre de dominio, salvo que la parte a la que se transfiera el registro acepte por escrito quedar vinculada por la decisión del tribunal o del árbitro. Nos reservamos el derecho de cancelar cualquier transferencia de registro de nombre de dominio que infrinja este subpárrafo.
b. Cambio de registrador. Durante un procedimiento administrativo pendiente conforme al párrafo 4, o durante quince (15) días hábiles después de la conclusión de dicho procedimiento, observados según la ubicación de nuestra oficina principal, usted no podrá transferir el registro del nombre de dominio a otro registrador. Durante un procedimiento judicial o arbitral pendiente, podrá transferir la administración del registro del nombre de dominio a otro registrador, siempre que el nombre de dominio registrado con nosotros continúe sujeto al procedimiento iniciado contra usted conforme a esta Política. Si durante la pendencia de un procedimiento judicial o arbitral transfiere a nosotros un registro de nombre de dominio, dicha disputa seguirá sujeta a la política de disputas de nombres de dominio del registrador desde el cual se transfirió el registro.
9. Modificaciones de la Política. Nos reservamos el derecho de modificar esta Política en cualquier momento permitido por ICANN. Publicaremos nuestra Política revisada al menos treinta (30) días naturales antes de que entre en vigor. Salvo que esta Política ya haya sido invocada mediante la presentación de una reclamación ante un Proveedor, en cuyo caso la versión vigente al momento de la invocación se aplicará hasta que concluya la disputa, todos esos cambios serán vinculantes para usted, independientemente de que la disputa haya surgido antes, en la fecha o después de la entrada en vigor del cambio. Si usted objeta una modificación de esta Política, su único remedio será cancelar su registro de nombre de dominio con nosotros, pero no tendrá derecho a reembolso de las tasas pagadas. La Política revisada se aplicará a usted hasta que cancele su registro de nombre de dominio.